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DISPENSA EXAMEN PARA NACIONALIDAD

abr 17, 2024

 DISPENSA EXAMEN PARA NACIONALIDAD


Conseguir la nacionalidad española requiere superar dos exámenes importantes: el CCSE y el DELE A2. Dos exámenes que permiten al extranjero demostrar que está arraigado con España lo suficiente como para ser ciudadano.

No obstante, en ciertos casos el extranjero tiene la posibilidad de NO tener que realizar estos exámenes, y estos supuestos, además de cómo evitarlo, es lo que veremos en detalle en este post.

A continuación te contamos qué es la dispensa del examen de nacionalidad española, quién puede solicitarla exactamente, y cómo hacerlo


¿Quién está exento de hacer el examen de nacionalidad?


Cualquier extranjero que solicita la nacionalidade española  debe hacer frente a dos exámenes:

  • El DELE A2 (o examen de idioma), siempre y cuando en tu país de origen la lengua oficial no sea el castellano
  • El CCSE, examen sociocultural 

Si bien este es un requisito clave y de gran importancia, existen diferentes grupos de extranjeros exentos de realizar el examen y por ende pueden solicitar la conocida como dispensa del examen de nacionalidad.

Hablamos de tres grupos:


1.- Personas que no saben leer ni escribir 

 

A día de hoy siguen existiendo personas procedentes de países en los que los niveles de educación son (o han sido) muy bajos, y por ende no disponen de la capacidad lectora y redactora suficiente como para poder realizar un examen.

Suele ser una situación que se da únicamente en personas de edad avanzada (70 o más).

En estos casos el extranjero suele estar parcialmente exento del examen.

Es decir, muchas veces el Ministerio aprueba dispensas no completas, con lo que el solicitante analfabeto debe seguir realizando el examen, pero de forma oral o adaptada a sus capacidades.

Es lo que se denomina como dispensa parcial.

 

2.-Personas con discapacidad, trastornos o dificultades en el aprendizaje

 

Por otro lado encontramos a personas con ciertas discapacidades o trastornos que les impiden realizar el examen de manera común.

Hablamos, por ejemplo, de personas ciegas, personas con dificultades auditivas o de aquellos con algún trastorno o enfermedad relacionada con su capacidad de atención o aprendizaje que pueda impedirles realizar el examen de manera corriente (dislexia o disgrafía).

Esta discapacidad debe ser de por lo menos un 65% para impedir la realización del examen.

En estos casos también solemos encontrar dispensas parciales (encontramos exámenes orales, con una persona asistente, exámenes de mayor duración, etc.). 

En cualquier caso, que se conceda una dispensa parcial o no dependerá del criterio del Ministerio de Justicia.

 

3.- Extranjeros que han estudiado en España

 

El tercer grupo de personas exentas está formado por aquellos que estudiaron la ESO (Educación Secundaria Obligatoria) en España.

Es importante recalcar este punto: para evitar los exámenes en este supuesto se debe haber completado la ESO en el territorio español (no sirven títulos obtenidos en centros ubicados el el extranjero), y para poder solicitar la dispensa se debe haber completado con éxito (aprobando todas las asignaturas).

Por otro lado, también estás exento de estos exámenes siempre y cuando no hayas cursado la ESO en España, pero sí otro tipo de formación superior con éxito. Hablamos de Bachillerato, formación profesional (de grado medio o superior) o una carrera universitaria, diplomatura o licenciatura en España.

En este supuesto NO será necesario realizar una solicitud de dispensa, pues simplemente adjuntando los títulos educativos será suficiente para evitar tener que realizar los exámenes.


¿Cómo solicitar la dispensa del examen de nacionalidad?


Si te encuentras en el primer o segundo supuesto que hemos visto en la sección anterior, deberás realizar tu solicitud de dispensa.

Puedes realizar tu solicitud a través de tres vías distintas:

  • A través del Registro Electrónico habilitado por el Ministerio de Justicia, 
  • En cualquier Registro Público de Delegación o Subdelegación de Gobierno
  • Por correo postal

Hay algo crucial que debemos tener en cuenta en estos casos. 

La dispensa de nacionalidad es algo discrecional del Ministerio de Justicia. Es decir, realizarán un análisis sobre la situación particular y en base a su veredicto se concederá la dispensa o no.

Así, este proceso hasta recibir una respuesta puede tardar unos meses (hablamos de medio año aproximadamente y de media).

Al recibir respuesta, es muy posible que todavía tengas que hacer los exámenes (aunque adaptados a tu situación), o directamente no.

Sea cuál sea la resolución, no será hasta que consigas tu dispensa completa o que hayas completado los exámenes parcialmente que no podrás presentar tu expediente de nacionalidad finalmente.

En el caso de haber realizado tus estudios en España, NO es necesario solicitar una dispensa. En el siguiente apartado te contamos cómo preparar tu expediente en estos casos.


Documentación necesaria


Para presentar la solicitud de dispensa, deberás aportar:

  • Documento de identidad: (DNI, NIF o NIE)
  • En caso de que un tercero realice la solicitud por ti, escritura de apoderamiento o poder de representación


Y, según tu situación:

  • Certificado de discapacidad o informe facultativo que demuestre la incapacidad de realizar el examen
  • Certificado literal de nacimiento en caso de tener más de 70 años
  • Acta notarial que acredite que el solicitante no sabe leer ni escribir



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