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REQUISITOS PARA RENOVAR LA RESIDENCIA POR CUENTA PROPIA

may 06, 2024

REQUISITOS PARA RENOVAR LA RESIDENCIA POR CUENTA PROPIA

Si estás pensando en renovar  tu permiso de residencia y trabajo por cuenta propia ,te explicamos con detalle todos los requisitos y  las claves más importantes para que el proceso sea todo un éxito.



¿Qué es la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia?

El permiso de trabajo por cuenta propia es la autorización de residencia que se solicita cuando el ciudadano de fuera de la Unión Europea (extracomunitario) quiere iniciar su propio negocio en el territorio español o desarrollar su actividad como profesional independiente.

Así, para poder montar su empresa, el extranjero tiene primero que adquirir la capacidad legal para poder hacerlo. Es decir, debe solicitar un permiso de trabajo para poder trabajar de manera legal en su negocio.

Eso implica que :

1. Deberá solicitar este permiso de trabajo por cuenta propia

2. Darse de alta como autónomo/a en el territorio español,

3. Y realizar todos los tramites de constitución y puesta en funcionamiento de su negocio.


 Validez


La duración de esta autorización de residencia es de 1 año inicialmente, ya que con la solicitud inicial conseguimos una tarjeta temporal.

Una vez este primer año llegue a su fin, y siempre y cuando sigas cumpliendo con todos los requisitos, deberás renovarla.


¡Novedad! Esta renovación será por 4 años (en lugar de 2), y la tarjeta renovada te permitirá trabajar indistintamente tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, sin necesidad de realizar ningún tipo de trámite extra.


Diferencias entre el cuenta propia y el visado de emprendedor


Si un extranjero quiere montar su propio negocio en el territorio español tiene dos opciones.


A)En primer lugar puede hacerlo a través del régimen general de extranjería, solicitando la residencia y trabajo por cuenta propia.

B) O, por otro lado, podría hacerlo bajo la Ley de Emprendedores solicitando un visado como emprendedor.


Se trata de dos procedimientos totalmente distintos y con requisitos diferentes.

¿Cuál es la diferencia? ¿En qué caso se deberá solicitar una u otra autorización?

El visado de emprendedor está destinado para aquellos extranjeros que deseen crear una empresa totalmente innovadora y con un gran componente tecnológico.

Es decir, si vas a montar algo único y que todavía no existe en el mercado, lo más probable es que debas conseguir tu residencia bajo la Ley de Emprendedores.

Pero si vas a desarrollar cualquiera actividad que ya existe de manera habitual (como por ejemplo contabilidad o marketing digital) o montar un negocio que ya encontramos en el mercado, entonces el cuenta propia será el camino a seguir.

Requisitos importantes para renovar este permiso con éxito


  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • En su caso, acreditar la escolarización de los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria.


Vamos a poder renovar  el permiso de trabajo por cuenta propia si nos encontramos en cualquiera de estos  3 supuestos:


 1er supuesto: Uno de los requisitos más importantes es poder acreditar que se continua con la relación laboral que dio lugar a la autorización que se va a renovar, siempre que se hayan cumplido las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

2º supuesto: Si hemos cesado de esa actividad y somos beneficiarios de alguna prestación  por cese de actividad.

3er supuesto: Contar con los medios económicos suficientes.

  • Que el cónyuge o la persona con la que el trabajador mantenga una relación análoga a la conyugal dispone de los requisitos económicos suficientes para reagruparle.
  • Si la unidad familiar incluye dos miembros, la cuantía mínima que se deberá acreditar es la que represente mensualmente el 150% del IPREM. Si la unidad familiar está compuesta por más de dos miembros, por cada miembro adicional se deberá sumar al 150% del IPREM mencionado el 50% del IPREM.

Documentación para la renovación del permiso por cuenta propia

 


Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–07) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el trabajador.
  • Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
  • En su caso, informe emitido por las autoridades autonómicas, o las competentes en cada caso, o del centro educativo que acredite la escolarización de los menores a su cargo que estén en edad de escolarización obligatoria.
  • Documentación según el supuesto por el que se solicita la renovación:
  • Si se continúa con la actividad que dio origen a la concesión de la autorización que se va a renovar: no es preciso aportar ninguna documentación.
  • Si el cónyuge del trabajador o la persona con la que el extranjero mantenga una relación de análoga afectividad a la conyugal dispone de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador:
  • Documentación a aportar:
  • Documentación acreditativa de la existencia del matrimonio o de la relación de pareja.
  • Acreditación de los medios económicos.
  • Si tiene otorgada protección por cese de actividad.
  • Documentación a aportar: Acreditación de la concesión de la protección.
  • En el supuesto de no poder acreditar alguno de los requisitos exigidos, se podrá aportar, para valoración por la Oficina de Extranjería, de un informe positivo de esfuerzo de integración de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia en el que conste la participación en acciones formativas y el conocimiento de las lenguas oficiales.



Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.



 

Hasta aquí las claves más importantes sobre la renovación del permiso de trabajo por cuenta propia. Si tiene dudas sobre cómo realizar el trámite contáctanos !Nuestro  equipo de abogados expertos en extranjería e inmigración te asesorará paso a paso. Eso garantizará  tu éxito y que consigas tu renovación lo más rápido posible. En Levantia abogados estamos para ayudarte.




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